domingo, 21 de junio de 2009

DEBEMOS LEER LA NUEVA
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA

POR: ALFREDO TRESS JIMÉNEZ

El pasado jueves 18 de junio el Congreso de Veracruz, atento a las reformas que en materia de seguridad pública determinó el Congreso de la Unión, aprobó por mayoría, con excepción de los diputados del PRD y PT, la nueva Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz. Las nuevas disposiciones obligan a la autoridad estatal en la materia a implementar un Centro de Evaluación y Control de Confianza, e instaurar la profesionalización y el servicio civil de carrera para los elementos policíacos y carcelarios.

Asimismo, se establece crear la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo como órgano operativo, dotándolos de autonomía técnica y proyectándole una estructura que permita el seguimiento y la atención de los asuntos que la misma ley le confiere.

Otra disposición relevante en esta nueva ley, es que el personal encargado de impartir seguridad en todos los niveles, no podrán alegar obediencia de órdenes superiores, si tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego era manifiestamente ilícita y tuvo una oportunidad razonable de negarse cumplirla. También serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas. Por lo tanto, los impartidores de justicia deberán apegarse estrictamente a lo que expresamente señala la ley.

Con la finalidad de elevar la profesionalización y fomentar la vocación de servicio de todos los funcionarios públicos que tienen que ver con la seguridad pública, los legisladores consideraron oportuno crear la Agencia Veracruzana de Investigación, órgano responsable de certificar el régimen disciplinario de los integrantes de las corporaciones, con el objeto de garantizar el desarrollo de la institución, al que se integran las policías ministeriales.

Todo sistema de seguridad pública en el que no interviene la ciudadanía, se vuelve obsoleto y corrupto, es por ello que la legislación consideró incluir la participación ciudadana, creando los comités de participación ciudadana, los cuales integrarán al sistema estatal en su carácter de auxiliares en materia de evaluación de políticas públicas. Dichos órganos han permitido la positiva integración de los sectores sociales y privados en esa función.

Otra incorporación importante en esta ley, son las disposiciones que considera para los prestadores de servicio de seguridad privada, con esta legislación, será la Secretaría de Seguridad Pública, la encargada de autorizar, supervisar, verificar, ratificar, regular y controlar los servicios que se presenten por particulares en materia de seguridad privada, estableciendo el Registro de los Servicios de Seguridad Privada, mismos que deberán coadyuvar con las autoridades e instituciones de Seguridad Pública en caso de urgencia, desastre o cuando así lo soliciten las autoridades competentes estatales y municipales. Su participación será exclusivamente en lo que la ley les permite y algo relevante es que deberán abstenerse de contratar a personas que hayan sido dadas de baja de alguna institución de seguridad pública, las fuerzas armadas o de otra empresa de seguridad privada.

En fin, esta ley, es determinante que el ciudadano la lea, para que conozca sus derechos y obligaciones, y con ello evitar el abuso recurrente por parte de los impartidores de justicia en nuestro estado, que regularmente se alejan de sus obligaciones en estricto apego a la ley, por eso es importante lo que se establece para los Ministerios Públicos, que es donde existe la mayor denuncia de violación a las garantías individuales y cometer estas autoridades aberraciones legales que llevan a que a muchos ciudadanos les preocupe más un juicio por las mordidas económicas que debe dar, que la real aplicación de la justicia. Para mitigar lo más posible este viacrucis ciudadano, cuando acuden ante los jueces o ministerios públicos, es que el legislador veracruzano incorporó al artículo 55, la fracción VII de la ley, que establece que son requisitos de permanencia en el Ministerio Público y de los peritos, los siguientes…….: “No tener más de cinco procedimientos administrativos de responsabilidad con sanción o, más de dos si las irregularidades cometidas se consideran de graves efectos, en perjuicio de la institución y/o de los quejosos”.

Esta nueva ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el estado de Veracruz, viene a fortalecer la seguridad e impartición de justicia a que todos los veracruzanos aspiramos, los legisladores ya hicieron su parte, ahora corresponderá tanto a las autoridades en la materia cumplirlas, como al ciudadano exigir su cumplimiento, por lo que es determinante conocer a qué tenemos derecho y cuáles son nuestras obligaciones. Si usted desea disponer de un ejemplar de la nueva ley, solo deberá solicitarlo al correo electrónico que aparece al final de esta columna o llamar al Congreso del Estado, teléfono 012288 420500 extensión 2216, cuidemos nuestra seguridad y la de nuestra familia haciendo valer nuestros derechos. ¿Usted qué opina?

alfredotress04@yahoo.com