martes, 9 de febrero de 2010




Una Reforma Urgente

Por: Alfredo Tress Jiménez



En materia de transporte público, en el Estado de Veracruz se presentan irregularidades que no son ajenas a la ciudadanía, a la que incluso afectan gravemente. En las últimas fechas hemos sido testigos de la serie de accidentes en los que personas indefensas de todas las edades y condiciones sociales han sido víctimas de la imprudencia, irresponsabilidad y hasta brutalidad con que conducen algunos operadores del servicio del transporte público urbano, pues tan sólo en lo que va de este año se reportan 8 decesos en diferentes municipios, que han causado consternación e impotencia entre la población y que, lamentablemente, han enlutado hogares de personas modestas.



En noviembre del año próximo pasado, el Congreso del Estado aprobó modificaciones al Código Penal, con la intención de que con el incremento de las penas se redujeran este tipo de hechos delictuosos; sin embargo, observamos con tristeza que sólo dos meses después continúan cometiéndose este tipo de delitos.



Estos hechos aberrantes obligan, a los legisladores, a enfrentar con toda responsabilidad lo que continúa aconteciendo en este tema tan doloroso, como es la muerte de un ser humano, para dar respuesta a la ciudadanía que exige medidas aún más severas, por lo que se tienen que establecer en la Ley de Tránsito y Transporte mecanismos jurídicos que otorguen más derechos al ciudadano, propiciando con ello que disminuyan sustancialmente los accidentes con desenlaces fatales, así como las complicidades, compadrazgos, intereses, conveniencias, negligencia e irresponsabilidades que median en este ámbito.



Actualmente, el marco normativo continúa dejando en estado de indefensión a quienes se encuentran en la penosa circunstancia de perder a familiares, víctimas de negligentes chóferes que prefieren, en muchos de los casos de manera premeditada, alevosa y ventajosa ultimar a su víctima, ya que pareciera ser que les es más económico causarles la muerte que enfrentar los gastos por lesiones, pues en algunos casos las personas quedan imposibilitadas de llevar una vida plena, al afectarse sus facultades físicas y hasta mentales.



Esta misma legislación exige una póliza de responsabilidad civil vigente y convierte a la empresa aseguradora, el conductor y el propietario de la concesión en deudores solidarios, obligados a responder por los daños y perjuicios causados a terceros, en su persona y patrimonio, pero por desgracia el monto es irrisorio y aun cuando el pago a los deudos no justifica y mucho menos repara el daño causado, es necesario exigir mayores sanciones, para lo cual un servidor propone, establecer que el concesionario de la unidad con la que se cometa un homicidio o se produzcan lesiones, indemnice a los familiares cubriendo un monto verdaderamente representativo, quedando en garantía la unidad con la que se cometió el accidente, a fin de que en caso de no cubrirse la cantidad establecida, se proceda al embargo de la unidad para el pago de la indemnización.



De igual manera, la ley en comento prevé, la suspensión temporal por tres meses de una concesión en caso de que se cometa un delito con el vehículo autorizado para prestar el servicio de transporte público, por lo que la iniciativa que se pone a consideración propone que tratándose de los delitos de homicidio y lesiones, se proceda a la revocación inmediata de la concesión.



El objetivo central de esta iniciativa, además de incrementar las sanciones a los delitos cometidos, es el de prevenir este tipo de actos, regulando los límites de velocidad de las unidades que presten el servicio de transporte público de pasajeros, en sus modalidades urbano y suburbano en zonas urbanas, de alta población y escolares, para lo cual las unidades deberán equiparse con limitadores de velocidad y para mayor seguridad de los usuarios, deberán contar también con circuitos para cerrar automáticamente las puertas. Para hacer respetar estas disposiciones se establecen sanciones a los conductores que las violenten y a quienes conduzcan en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias tóxicas, cancelándoles definitivamente la licencia para conducir.



Finalmente se busca establecer con claridad en la ley la forma en la que se fijarán las tarifas a que se sujetará la prestación del servicio de transporte público, las condiciones y reglas para definir las mismas, así como las consideraciones y temporalidad en su aplicación, siendo el Congreso del Estado quien determine el incremento correspondiente ya que actualmente es el Secretario de Gobierno quien tiene esta atribución.



Es indispensable alzar la voz para que las autoridades estatales hagan valer y respetar las leyes que nos rigen en materia de tránsito, por que de ser así, no existirían unidades piratas ni la invasión de rutas que golpea la economía de los transportistas que se encuentran establecidos cumpliendo todas las disposiciones y requisitos de ley, ya que actualmente la Secretaría de Gobierno es la encargada de revocar las concesiones cuando se preste el servicio con unidades no autorizadas o el concesionario explote rutas para las cuales no tenga permiso; por otro lado, resulta necesario que se haga valer la antigüedad máxima de 15 años para los vehículos que presten el servicio, disposición que de observarse reduciría drásticamente el índice de accidentes.

¿Usted qué Opina? alfredotress04@yahoo.com