domingo, 8 de agosto de 2010

¿USTED QUÉ OPINA?

UN NUEVO CRÉDITO EN PUERTA

Por: Alfredo Tress Jiménez

La semana pasada el Ejecutivo del estado anunció la posibilidad de hacer válido la bursatilización del 5% de las participaciones federales a 15 años, lo que representará recibir un adelanto por $6,800 millones de pesos descontando mensualmente alrededor de 900 millones de pesos anuales de lo que recibe el estado de la federación.

Anunció que enviaría la solicitud al congreso para su autorización, debo recordar que esta nueva bursatilización, de darse, ya fue aprobada por la mayoría de diputados del PRI, por lo que enviar al Congreso nuevamente esta solicitud sería innecesario, en virtud de que el Congreso del Estado no podría autorizar 2 veces la misma solicitud.

Se empieza a especular si la nueva deuda será para dejarle fondos al gobierno que comienza a partir del 1° de diciembre del año en curso. Lo que se debe dejar claro es que legalmente no se podría, ya que las bursatilizaciones, de acuerdo al Código Financiero estatal en relación a la deuda pública expresamente señala en su Artículo 333 que: son títulos de deuda pública los valores, tales como los bonos u obligaciones de deuda, los certificados bursátiles, los pagarés y otros títulos de deuda que se emitan en serie o en masa y que estén destinados a circular en el mercado de valores en los que el Estado asuma obligaciones directas o contingentes, sujetos a los siguientes requisitos y previsiones.

Asimismo, el inciso X señala que las emisiones corresponderán al Gobernador, por conducto de la Secretaría de Finanzas; sin embargo, podrán ser emitidos a través de un fideicomiso bursátil de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Financiero estatal.

Por lo que el inciso XVII especifica que las bursatilizaciones se inscribirán en el Registro de Deuda Pública Estatal y cuando así proceda, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En este sentido, el Artículo 339 del citado Código Financiero señala que el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, contará con un Registro Público de Deuda Estatal en el cual se inscribirán los documentos en que se hagan constar las operaciones de endeudamiento que efectúe el Estado y sus entidades, por sí o a través de fideicomisos bursátiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de dicho Código Financiero, así como las operaciones de deuda de los Ayuntamientos o sus entidades que se contraten con el aval del Estado; además, se inscribirán en éste las emisiones de valores tales como bonos, obligaciones de deuda, certificados bursátiles y pagarés que emita el Estado, en los que se hayan requerido de afectación de participaciones federales en pago, en garantía o en ambos.

Por lo tanto el artículo 344 del Código Financiero Estatal, relativo a las afectaciones de participaciones federales señala que: Las participaciones que corresponden al Estado y los Municipios son inembargables, no pueden afectarse para fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas con apego a lo dispuesto en este Código, a cargo del Estado o municipios, entidades estatales o municipales o de los fideicomisos bursátiles establecidos de conformidad con el artículo 175 de esté Código, que hayan requerido de afectación en pago, en garantía o en ambos, para la emisión de valores tales como bonos, obligaciones de deuda, certificados bursátiles y pagarés y la celebración de actos jurídicos análogos ante personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

Las operaciones deberán estar debidamente inscritas en el registro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Registro Público de Deuda Estatal y, en su caso, en el Registro de Deuda Pública Municipal correspondiente, tratándose de adeudos avalados por el Estado.

Es por lo anterior, que legalmente si el Ejecutivo del estado hace valer el cheque en blanco que autorizó la mayoría de legisladores de la presente legislatura, podrá obtener adelantos por $6,800 millones de pesos, a cabio de que la fuente financiera pueda disponer anualmente $900 millones de pesos durante 15 años, lo que representarán $13,500 millones de pesos que dejará de percibir el estado en este tiempo.

Es por ello que la presente administración estatal que concluye el 1° de diciembre del presente año, no podrá, legalmente, dejar estos fondos a la administración siguiente, de ser así, incurriría en delito al disponer de participaciones federales que los utilizó para otro fin. Por lo que en su momento, la federación auditará el destino de estos recursos. ¿Usted qué Opina?

alfredotress04@yahoo.com
¿USTED QUÉ OPINA?

UN NUEVO CRÉDITO EN PUERTA

Por: Alfredo Tress Jiménez

La semana pasada el Ejecutivo del estado anunció la posibilidad de hacer válido la bursatilización del 5% de las participaciones federales a 15 años, lo que representará recibir un adelanto por $6,800 millones de pesos descontando mensualmente alrededor de 900 millones de pesos anuales de lo que recibe el estado de la federación.

Anunció que enviaría la solicitud al congreso para su autorización, debo recordar que esta nueva bursatilización, de darse, ya fue aprobada por la mayoría de diputados del PRI, por lo que enviar al Congreso nuevamente esta solicitud sería innecesario, en virtud de que el Congreso del Estado no podría autorizar 2 veces la misma solicitud.

Se empieza a especular si la nueva deuda será para dejarle fondos al gobierno que comienza a partir del 1° de diciembre del año en curso. Lo que se debe dejar claro es que legalmente no se podría, ya que las bursatilizaciones, de acuerdo al Código Financiero estatal en relación a la deuda pública expresamente señala en su Artículo 333 que: son títulos de deuda pública los valores, tales como los bonos u obligaciones de deuda, los certificados bursátiles, los pagarés y otros títulos de deuda que se emitan en serie o en masa y que estén destinados a circular en el mercado de valores en los que el Estado asuma obligaciones directas o contingentes, sujetos a los siguientes requisitos y previsiones.

Asimismo, el inciso X señala que las emisiones corresponderán al Gobernador, por conducto de la Secretaría de Finanzas; sin embargo, podrán ser emitidos a través de un fideicomiso bursátil de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Financiero estatal.

Por lo que el inciso XVII especifica que las bursatilizaciones se inscribirán en el Registro de Deuda Pública Estatal y cuando así proceda, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En este sentido, el Artículo 339 del citado Código Financiero señala que el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas, contará con un Registro Público de Deuda Estatal en el cual se inscribirán los documentos en que se hagan constar las operaciones de endeudamiento que efectúe el Estado y sus entidades, por sí o a través de fideicomisos bursátiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de dicho Código Financiero, así como las operaciones de deuda de los Ayuntamientos o sus entidades que se contraten con el aval del Estado; además, se inscribirán en éste las emisiones de valores tales como bonos, obligaciones de deuda, certificados bursátiles y pagarés que emita el Estado, en los que se hayan requerido de afectación de participaciones federales en pago, en garantía o en ambos.

Por lo tanto el artículo 344 del Código Financiero Estatal, relativo a las afectaciones de participaciones federales señala que: Las participaciones que corresponden al Estado y los Municipios son inembargables, no pueden afectarse para fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas con apego a lo dispuesto en este Código, a cargo del Estado o municipios, entidades estatales o municipales o de los fideicomisos bursátiles establecidos de conformidad con el artículo 175 de esté Código, que hayan requerido de afectación en pago, en garantía o en ambos, para la emisión de valores tales como bonos, obligaciones de deuda, certificados bursátiles y pagarés y la celebración de actos jurídicos análogos ante personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

Las operaciones deberán estar debidamente inscritas en el registro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Registro Público de Deuda Estatal y, en su caso, en el Registro de Deuda Pública Municipal correspondiente, tratándose de adeudos avalados por el Estado.

Es por lo anterior, que legalmente si el Ejecutivo del estado hace valer el cheque en blanco que autorizó la mayoría de legisladores de la presente legislatura, podrá obtener adelantos por $6,800 millones de pesos, a cabio de que la fuente financiera pueda disponer anualmente $900 millones de pesos durante 15 años, lo que representarán $13,500 millones de pesos que dejará de percibir el estado en este tiempo.

Es por ello que la presente administración estatal que concluye el 1° de diciembre del presente año, no podrá, legalmente, dejar estos fondos a la administración siguiente, de ser así, incurriría en delito al disponer de participaciones federales que los utilizó para otro fin. Por lo que en su momento, la federación auditará el destino de estos recursos. ¿Usted qué Opina?

alfredotress04@yahoo.com