lunes, 25 de enero de 2010


POR LEY, EN EL NIVEL MUNICIPAL

MÁS CIUDADANOS Y MENOS GOBIERNO

Por: Alfredo Tress Jiménez

En estos momentos de cuestionamientos ciudadanos por la falta de eficacia en la aplicación de los recursos económicos públicos en las administraciones de los tres niveles de gobierno, se hace necesario actuar en la célula más cercana a la gente como lo es el Municipio Libre.

El pasado 21 de enero se votó a favor, unánimemente, por los diputados integrantes de la LXI Legislatura del Estado, la iniciativa que presentó un servidor, misma que reforma y adiciona diversos artículos a la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Con la reforma planteada, inicia la profesionalización del servicio público municipal, ya que en estos nuevos tiempos de incredibilidad ciudadana en la política y los políticos, es inaplazable avanzar normativamente para lograr la profesionalización de los servidores públicos municipales, sobre todo de aquellos que, por la naturaleza de sus atribuciones, tienen responsabilidades importantes en el accionar cotidiano en los órganos de gobierno del nivel municipal. Por lo que la norma establece que tanto el tesorero o tesorera, el secretario o secretaria del ayuntamiento, el director o directora de obras públicas y el auditor o auditora, deberán disponer de título profesional acorde a su cargo y con experiencia, preferentemente de 3 años, debiendo ser aprobado su nombramiento por el cabildo, a propuesta del Presidente Municipal.

Por lo tanto, la elaboración de la obra pública, los temas jurídicos y las auditorias en primera instancia, fortalecerán el desempeño público de la vida municipal, teniendo los ciudadanos más certeza de que los recursos económicos y acciones de gobierno están en manos de ciudadanos capaces en las áreas correspondientes, evitando que formen parte de los ayuntamientos, personal de confianza que atiendan sólo a un compromiso o vinculo personal.

Otra parte importante de la reforma, es la creación de los Consejos de Planeación para el Desarrollo Municipal, definidos como órganos de participación y consulta ciudadana, auxiliar del Ayuntamiento en las funciones relativas a la planeación y supervisión, integrado por ciudadanos distinguidos y organizaciones sociales, representativas de los sectores público, social y privado del municipio, designados por el Cabildo, a propuesta del Presidente Municipal, tendrán el carácter regional y, será vinculatorio con el nivel estatal y federal, midiendo en el corto plazo los índices de desarrollo humano de los habitantes del municipio, esto es, avances tangibles en materia educativa, de salud, vivienda, infraestructura, empleo, seguridad pública; en fin, desarrollo real y pleno de los ciudadanos.

Algo que se destaca, es que con esta reforma los Planes Municipales de Desarrollo, deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Estado, y serán obligatorios para las dependencias de la administración pública municipal, y en general para las entidades paramunicipales. Solo podrán ser modificados, mediante el mismo procedimiento requerido para su elaboración, aprobación y publicación, cuando así lo demande el interés ciudadano o las necesidades de carácter técnico o económico.

Actualmente, para justificar la transparencia y rendición de cuentas, existen y se crean más dependencias, normas y leyes de fiscalización de los recursos del pueblo, pero el ciudadano común ya no cree en las mentiras estadísticas. Por lo tanto, la participación ciudadana activa jugará un papel determinante para el cumplimiento de las metas establecidas y que las promesas de campaña, realmente se cumplan en los planes municipales de gobierno. Es por ello, que se promueve la creación y constitución de Comités de Contraloría Social, que serán responsables de supervisar las obras y acciones públicas municipales, para lo cual, por cada obra proyectada, deberá constituirse un Comité de Contraloría Social, y de ser necesario por las características técnicas o las dimensiones de la obra, exijan la integración de más de uno.

Las Contralorías Sociales, las integrarán ciudadanos con carácter honorífico y no podrán ser integrantes los dirigentes de organizaciones políticas o servidores públicos, estableciéndose las funciones que tendrán a su cargo.

Así también, se consolidan las acciones del gobierno municipal a favor del ciudadano, ya que son justamente ellos la fuente originaria de la energía que nutre al poder político y referente ético de legitimidad en el ejercicio del mismo, son los ciudadanos, la razón de toda acción particular o colectiva, por lo que ninguna política pública puede prosperar y mantener vigencia con estabilidad, si no tiene como sustento el interés y la participación de los sectores mayoritarios de la sociedad.

Con esta reforma que surte efectos con las nuevas administraciones municipales, lo que quiere decir que su aplicación será a partir del 1º de enero de 2011, se le da en el nivel municipal más participación activa a la ciudadanía, y con ello se modifican las estructuras municipales, haciéndose realidad que en los próximos ayuntamientos exista más sociedad y menos gobierno. ¿Usted qué Opina?
alfredotress04@yahoo.com

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