domingo, 4 de enero de 2009

EL NUEVO CÓDIGO ELECTORAL
PARA VERACRUZ

POR: ALFREDO TRESS JIMÉNEZ


El 15 de noviembre del año próximo pasado, entró en vigor el Decreto 298 mediante el cual se adecuan diversas disposiciones Constitucionales Federales en materia electoral a la Constitución Política de nuestro estado, en acatamiento al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 13 de noviembre del 2007.
En semanas recientes, Fidel Herrera Beltrán Gobernador del estado, presentó al Congreso Local la iniciativa del Nuevo Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, misma que se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y Procesos Electorales para su análisis y dictamen correspondiente.
Cabe destacar que el Código Electoral hoy reformado con la participación de la ciudadanía, los partidos políticos y los diputados locales que conformaron la anterior legislatura, se lograron considerables avances en la búsqueda por perfeccionar el sistema democrático para la vida de los veracruzanos, introduciéndose reformas que aún siguen teniendo vigencia e impactaron en las adecuaciones de la norma Federal en esta materia.
No obstante a que nuestro estado disponía de un Código Electoral que en su momento fue calificado por el ejecutivo del estado como de avanzada, hoy presenta un Nuevo Código Electoral que no tan solo no contempla avances democráticos, sino por el contrario, existe retroceso al eliminar disposiciones exitosas por sus resultados del proceso electoral de Diputados y Ayuntamientos en el año 2007, por lo que el Código actualmente en vigor votado por mayoría priista, debió ser observada y debatida con la misma voluntad de consensos logrados en la ocasión anterior, ya que se tenía hasta como tiempo perentorio hasta el mes de junio de este año para su análisis, y no los 18 días que duro su proceso desde que se envió la iniciativa, hasta su aprobación en el Congreso.
De la lectura del actual Código se observa que en el Libro primero artículo sexto, relativo a los observadores electorales, se amplia su actuación al facultarlos en la observación del comportamiento de la autoridad electoral desde la instalación de los Consejos Electorales, y al desarrollo de las sesiones de los mismos.
En este mismo sentido, en el artículo séptimo, se suprime a las organizaciones de observadores electorales la obligación de declarar ante el Consejo General, el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades, dejando así sin efectos la rendición de cuentas y la transparencia que debe prevalecer para dar credibilidad y confianza a la ciudadanía.
Con respecto a las organizaciones políticas, en el artículo 21, se establece que los partidos políticos tendrán el derecho exclusivo de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con base en esto, se elimina una forma de organización de los ciudadanos para participar organizadamente y afiliarse libremente a ellas, derecho fundamental que se consagra en nuestra Constitución Política, en nuestra Carta Magna en su artículo 35 y por los distintos tratados internacionales firmados y ratificados por México como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su artículo 23. Se niega con esto los derechos civiles y políticos preexistentes y se le da la espalda a una sociedad civil que cada vez confía menos en los partidos políticos tradicionales, actitud regresiva para la vida democrática del país y de nuestro Estado, el haber incluido al artículo 21 dicha exclusividad.
En el artículo 50, respecto al acceso a los medios de comunicación, únicamente regula lo referente a la materia de radio y televisión en los tiempos que corresponden al Estado, a través del Instituto Federal Electoral, eliminándose toda la regulación establecida a medios de comunicación distintos a la radio y televisión, como de hecho existe en la normatividad vigente como son: prensa, impresos, bardas, Internet, así como planes tarifarios que deberán apegarse los partidos, el monitoreo de medios, establecidos de las precampañas y campañas electorales, la restricción a las personas físicas o morales ya sea por sí o por interpósita persona, de propaganda anticipada a los plazos establecidos que actualmente se sanciona y restringir el artículo 50 que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales locales y hasta la conclusión de la jornada electoral, los gobiernos municipales, sus dependencias y organismos estatales, deberá cesar de la entrega de obra pública de apoyo proveniente de programas sociales, así como de publicidad oficial y la sanción correspondiente como actualmente se encuentra establecido y que se regula con la responsabilidad civil o penal de quien la vulnere.
En cuanto a las precampañas, en el artículo 79 se responsabiliza al partido político de la presentación del informe de gastos de la precampaña a la Unidad de Fiscalización y se prevé que será acreedor a sanciones por omisión en su comprobación, eliminando a los precandidatos de esa responsabilidad que el actual Código los obliga, dejando así la carga de la prueba exclusivamente a los partidos.
Respecto a las coaliciones, la forma en que se establece en el Código Federal para determinar la votación de los partidos políticos nacionales para efecto de su registro se determinó separar esta figura en la representación de la boleta para determinar la votación obtenida por cada uno de los partidos, sin embargo, esta situación no es primordial en los estados, dado que no les afecta el no alcanzar individualmente el 2% de la votación estatal, ya que no tiene efectos jurídicos sobre el registro, sino exclusivamente en las prerrogativas que el Estado aporta para el desarrollo de la vida democrática. Negar la libertad para realizar coaliciones en los términos que así lo decidan las partes, atenta contra el régimen político de la democracia moderna y contradice la lógica doctrinal.
Respecto al Libro III del Instituto Electoral Veracruzano, en el artículo 112, genera como Órganos Ejecutivos a la Unidad de fiscalización y las oficinas Regionales, otorgándole característica de funcionar de manera permanente.
En el Artículo 118, que se refiere a los Consejeros Electorales, cambia la remuneración económica equiparando el nivel de Consejero Electoral equivalente al de un Magistrado, al establecer que la remuneración económica que reciba cada Consejero será similar a la que perciban los Magistrados, esto es bajo el principio desigual de: "a Igual trabajo, igual salario". Motivo por demás irracional, ya que las cargas de trabajo de los Magistrados son continuas, permanentes y en su mayoría en exceso; sin embargo, los Consejeros en épocas no electorales su actividad es sesionar una vez cada 3 meses durante dos años y en periodo electoral una vez al menos por mes.
El Código Electoral para el estado libre y soberano de Veracruz, debe garantizar la mayor transparencia y equidad posible frente a las elecciones que vienen y no adecuarse a modo de ciertos intereses particulares, es un documento que regirá la vida electoral de los veracruzanos y como tal debe integrarse con los principios rectores de la democracia: legalidad, igualdad, equidad y certeza, si queremos ser un Estado moderno y progresista. ¿Usted qué opina? alfredotress04@yahoo.com

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